Suspensión de la ventanilla minera: Sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca

Castiblanco & Asociados
3 min readJan 22, 2019

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Sandra Castiblanco//CLO

El pasado seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho el Tribunal Superior de Cundinamarca resolvió la acción popular interpuesta por varios grupos sociales, la cual pretendía la protección de los derechos e intereses colectivos relativos al: goce de un ambiente sano, moralidad administrativa, equilibrio ecológico, manejo y conservación de los recursos naturales, conservación de especies animales y vegetales, protección de áreas de importancia ecológica, patrimonio publico y a la seguridad y salubridad públicas.

El Tribunal luego de considerar las pruebas y alegatos presentados determinó que la reapertura de la ventanilla minera, aprobada por resolución número 484 de treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), violentó los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, equilibrio ecológico y el manejo y conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica y patrimonio público. Lo anterior puesto que consideró que la reapertura de la ventanilla se realizó sin que se hubiese delimitado y zonificado las zonas y/o áreas de protección de recursos naturales que estarán excluidas de la minería, lo cual era indispensable para proteger los derechos e intereses colectivos dispuestos constitucionalmente.

Por lo anterior el Tribunal:

  1. Ordena la suspensión de la ventanilla minera excepto en los casos de solicitudes de legalización minería tradicional, ni para aquellas que se realizan en virtud del derecho de prelación de las comunidades étnicas.
  2. Concede un plazo de tres (3) años para que las autoridades competentes realizan la delimitación de las zonas de protección e incluyan la información en el catastro minero.
  3. Establece un termino de dos (2) años para que se verifique que los procedimientos y requisitos en concesión de títulos mineros cumple con las formalidades establecidas por la ley en todas las etapas de su desarrollo y realice los correspondientes ajustes de ser necesario.

A pesar de lo establecido en la parte resolutiva de la decisión la ventanilla minera seguirá en funcionamiento ya que el gobierno nacional anunció que apelará la sentencia y hasta que no se produzca un pronunciamiento del Consejo de Estado lo dispuesto por el Tribunal no podrá ser aplicado.

Nuestro Concepto

La decisión del Tribunal, deja de lado la política pública nacional que propende por el impulso de la locomotora minera, puesto que obstaculiza el desarrollo de proyectos mineros que pueden fortalecer la economía y que ayudaran al desarrollo de las regiones. Con lo resuelto se pierde de vista que, existe una pluralidad de entes de control que se encargan de monitorear la actividad minera, desde la solicitud de contrato de concesión hasta la finalización del mismo, teniendo en cuenta que la presentación de solicitudes es el primer paso en una serie de fases para ser concesionario minero, que esta presentación no pone en riesgo los derechos e intereses colectivos indicados por los demandantes puesto que, en las siguientes fases del proceso se hace una verificación de las áreas a otorgar y del cumplimiento de los requisitos ambientales y sociales exigidos por la ley.

Además de lo indicado, debe resaltarse el esfuerzo del gobierno nacional por avanzar en la individualización y delimitación de las áreas protegidas, actividades en las que se han realizado grandes avances desde la expedición del Decreto 1374 de 2013, por medio del cual se establecieron parámetros para la delimitación de las reservas de recursos naturales, y, el Decreto 1628 de 2015, por medio del cual se estableció que la Agencia Nacional Minera tiene la obligación de inscribir las zonas protegidas en el catastro minero para que sobre ellas no se puedan otorgar títulos, ni avanzar en el desarrollo de proyectos mineros, por mencionar algunos. Estos avances no son tenidos en cuenta por el Tribunal, quien analiza los hechos desde una perspectiva que se enfoca en hechos ya superados y no tiene en cuenta que se ha cumplido y fomentado la protección de los recursos naturales y de los derechos de las comunidades por parte de las autoridades mineras.

Para mas informacion sobre tu titulo minero escribenos a dayana@castiblancosas.com

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Abogados Especialistas en Derecho Minero- Energético

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