¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE UN CONTRATO DE CONCESIÓN?
Cuando firmas un contrato de concesión con el estado, adquieres una serie de responsabilidades y contraprestaciones, estas se convierten en una obligación para el titular y el incumplimiento puede generar la caducidad del contrato. Como bien se sabe un título minero tiene 4 etapas, las cuales son: Exploración, Construcción y Montaje, Explotación y por último Cierre y Abandono, en este blog miraremos las obligaciones que tiene el titular del contrato en cada una de las fases.
1.Exploración : Es donde por diferentes medios Geofísicos, Geoquimicos, perforaciones, apiques o túneles, se busca tener certeza de la presencia del mineral de interés, en esta etapa se debe realizar la inversión presentada ante la Agencia Nacional de Minería en el formato A (inversión mínima para el programa exploratorio), la contraprestación en esta etapa se denomina canon superficiario, se deberá pagar anualmente y equivale a 0.5 a 1 smldv por hectarea.
Aunque no se hace necesario un instrumento ambiental, se deberá seguir un estricto manejo según fichas de manejo minero ambiental y pago de póliza minero ambiental.
2. Construcción y montaje : Una vez haya certeza de la existencia del materia, es obligación del titular pasar un informe o un documento donde se describa que se hizo en la exploración y un plan de trabajo durante la duración del contrato de concesión, a esto se le denomina Programa de Trabajos y Obras (P.T.O), en él se debe presentar unos recursos y reservas garantizando la vida útil de la mina, una vez aprobado se buscará el instrumento ambiental de acuerdo al P.T.O y es ahí cuando se ya se pueden realizar la construcción y montaje.
En esta etapa se construye la infraestructura necesaria para darle servicio a la mina, de igual forma se inicia las labores de desarrollo, las cuales son las encargadas de conectar la superficie con el yacimiento sea cual sea el método de explotación, la contraprestación sigue siendo canon superficiario, es obligatorio cumplir con el sistema de gestión seguridad y salud en el trabajo, y el pago de póliza minero ambiental.
3.Explotación: En el P.T.O aprobado de acuerdo a la geometría del yacimiento se planea el método de explotación a realizar, de igual manera se proyecta una producciones que se deben cumplir estrictamente, para esta etapa es necesario tener licencia ambiental, no se pueden realizar labores de explotación sin instrumento ambiental, las obligaciones de esta etapa son el estricto cumplimiento de los decreto 1886 de 2015 o 2222 de 1993 según corresponda, bajo tierra o cielo abierto respectivamente, cumplir con el sistema de gestión seguridad y salud en el trabajo, No realizar labores no proyectadas en el P.T.O, presenta formatos básico mineros, informando a la Agencia Nacional de Minería los resultados de la explotación de cada año, y como contraprestación se debe pagar trimestralmente las regalías según mineral y producción.
Cabe aclarar que de acuerdo a la producción proyectada se deberá pagar la póliza de cumplimiento de nuestras obligaciones.
4.Cierre y abandono: En esta etapa se deberá realizar todas las actividades necesarias y proyectadas según el instrumento ambiental, para recuperar la zona intervenida y dejar igual o mejor de lo que se encontraba.
Si desean conocer más sobre las obligaciones y cómo subsanarlas escríbenos al correo electrónico alejandro.urrego@castiblancosas.com o nuestro whatsapp