Plan Nacional de Desarrollo: ¿Ya sabes si tu proyecto minero cumple?

Castiblanco & Asociados
3 min readOct 24, 2019

Dayana Castiblanco//Project Manager

El plan nacional de desarrollo que empezó a regir el pasado 25 de mayo de 2019, trajo varias modificaciones al sector de la minería. En Castiblanco & Asociados queremos contarte lo más importante para que lo tengas presente en tus proyectos mineros.

  1. Licencia ambiental temporal para formalización minera:

Dirigido a quienes estén realizando una actividad minera sin contrato de concesión en calidad de: (i) mineros tradicionales, (ii) mineros ubicados en áreas de reserva especial declaradas por la autoridad minera, y/o (iii) pequeña minería. Establece un procedimiento más eficiente y claro para la autoridad ambiental, otorgando algo como una “licencia ambiental exprés” y, desde la expedición de la licencia ambiental temporal y hasta dos meses después que se otorgue el contrato de concesión minera, el solicitante estaría autorizado para continuar con su desarrollo minero de manera temporal. Transcurrido este plazo, el solicitante debe tramitar una licencia ambiental definitiva, con la oportunidad de continuar hasta tanto la autoridad ambiental se pronuncie sobre la viabilidad de la licencia definitiva.

2. Cesión de derechos mineros:

Determina un término de 60 días para la respuesta del trámite de cesión. Se elimina el silencio administrativo positivo. Se elimina la obligación de presentar un aviso previo a la cesión.

3. Sistema de cuadrícula en la titulación minera:

Todas las solicitudes y propuestas se evaluarán con base en el sistema de cuadrícula minera. El cual, tiene como fin, evitar la superposición de propuestas de concesión. Los títulos mineros otorgados con anterioridad a la entrada en operación del sistema de cuadrícula o el que haga sus veces, migrará a este sistema manteniendo las condiciones y coordenadas en las fueron otorgados.

4. Prórrogas de los contratos de concesión minera del Decreto 2655 de 1988:

Se habilitó la posibilidad de prorrogar, hasta por 30 años, los contratos de concesión de minería suscritos en vigencia del Decreto 2655 de 1988. Esta debe solicitarse mínimo seis (6) meses antes de vencerse el período de explotación y encontrándose a paz y salvo con todas las obligaciones derivadas del contrato.

5. Liquidación de los Contratos de Concesión:

Establece que los contratos de concesión deben liquidarse dentro de los 12 meses siguientes a la expedición del acto administrativo que termine el contrato, ya sea mutuo acuerdo o renuncia. Anteriormente el código de minas no lo contemplaba.

6. Servidumbre Minera:

Finalmente, se establece que el procedimiento para la imposición de servidumbres mineras será el previsto en la Ley 1274 de 2009 -por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras- Anteriormente no existía un régimen normativo que regulara el procedimiento específico para imponer una servidumbre minera.

7. Liberación de Áreas:

Anteriormente, una vez ejecutoriada un área libre, esta se podía volver a solicitar al día siguiente. El PND extiende a 15 días hábiles el término a partir del cual queda libre un área que ha sido objeto de renuncia, desistimiento o cualquier otra forma de terminación. Es decir, tras su ejecutoria, esta solo se podrá volver a solicitar 15 días hábiles después.

Estos no fueron los únicos cambios, pero sí, los más relevantes. Por eso te invitamos a una sesión de asesoría con nuestros expertos para revisar si tu proyecto minero cumple con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Síguenos en nuestras redes sociales y escríbenos por mensaje directo para una asesoría gratuita.

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