Todo lo que debes saber sobre propiedad industrial y patentes
Carlos Andres Soto // Key Account Manager
Para abordar el tema es necesario en primer lugar determinar ¿qué es una patente?, ¿qué tipos de patente existen? y ¿cuál es la finalidad de estas?
¿QUÉ ES UNA PATENTE?
Una patente es un título de propiedad que concede el Estado, el cual permite a su titular ejercer el derecho de explotar económicamente y de manera exclusiva una invención, impidiendo que terceros la exploten sin su consentimiento.
Con esta protección que el Estado concede al titular de la invención, éste a su vez develará minuciosamente la forma de crearla y darle uso.
Existen actualmente dos tipos de protección:
- Patente de Invención.
- Patente de Modelo de Utilidad.
PATENTE DE INVENCIÓN.
Esta modalidad de protección está encaminada a todo nuevo producto o procedimiento que ofrece una nueva solución a un problema técnico. Cualquier tipo de invención es posible que sea protegida a través de una patente, teniendo en cuenta se ajusten a los requisitos exigidos preestablecidos en la normatividad.
MODELO DE UTILIDAD.
Esta modalidad de protección se encamina a toda nueva forma o modificación de alguna invención que permita dar un mejor uso o uno distinto que dicha invención no tenía. Un ejemplo claro es un cepillo de dientes — la modificación que se hizo a través del tiempo a este, fue la implementación de motores que permitieron darle un mejor uso y aprovechamiento, esto es lo que se protege a través del modelo de utilidad.
Con relación a la información anterior, se debe destacar que para cada tipo de patente hay un tiempo de protección, es decir que el derecho que da el Estado a través del título de propiedad se concede por un término específico:
- Patentes de Invención — 20 años
- Modelo de Utilidad — 10 años
Este tiempo se cuenta a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
INVENCIONES QUE SON OBJETO DE PROTECCIÓN.
Para que se pueda acudir al mecanismo de protección mediante una patente, es necesario que la invención cumpla con ciertos requisitos determinados por la normatividad y además de ello no encontrarse dentro de algunas de las situaciones en las cuales no se permite la protección, como lo son las siguientes:
- Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
2. Los seres vivos o una parte de ellos, tal como se encuentran en la naturaleza.
3. Los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo.
4. Las obras literarias y artísticas.
5. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico — comerciales.
6. Los programas de computador o el soporte lógico como tal.
7. Las formas de presentación de información.
La legislación también contempla determinadas creaciones que aun siendo invenciones no son patentables.
1. Las invenciones, cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para:
- Proteger el orden público o la moral.
- Proteger la salud, o la vida de las personas o de los animales
- Preservar los vegetales.
- Evitar daños al medio ambiente.
2. Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento de las personas o animales, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o animales.
3. Las plantas, los animales, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos
Para que una patente sea protegida se debe en primer lugar hacer una solicitud formal ante la entidad líder en estos temas, que para el caso de Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio. La solicitud se presenta con base en los requisitos que exige la ley y el procedimiento establecido por la entidad. La normatividad que regula estos temas es la decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina.
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