NUEVA MODALIDAD PARA SOLICITAR UN CONTRATO DE CONCESIÓN DE PEQUEÑA MINERÍA.

Castiblanco & Asociados
3 min readMar 26, 2021

Uno de los temas que se ha venido hablado en los últimos años en la industria minera, es la formalización de los pequeños mineros, ha medida que pasa el tiempo el gobierno nacional crea nuevas soluciones para lograr esto, en esta ocasión vamos a hablar de una nueva estrategia denominada solicitud de contrato de concesión con términos diferenciados, pero entonces nace una interrogante ¿Qué es un contrato de concesión?

Como bien se sabe, el dueño del subsuelo y todo lo que contenga es el Estado, entonces se hace necesario pedir un “permiso” en la que se firma un contrato con el estado, donde se acuerda el tamaño de área a otorgar, mineral a explotar y contraprestaciones, a esto se le denomina un contrato de concesión, pero para que se firme esto, se debe tener ciertos requisitos, y lo novedoso de esta nueva estrategia son estos requisitos diferenciados.

También es preciso aclarar que la definición de pequeño minero según en el Decreto 1378 del 2020 es que no cuente con títulos mineros activos, que el área a proponer sea menor a 100 Hectáreas y que no pase la siguiente producción:

Una de las características de esta modalidad, es que si antes se tenía o se tiene una solicitud de legalización, y se superpone con un título minero, la cual era causal de rechazo, se puede llegar a la negociación con el titular del contrato de concesión, y el entraga a la Agencia Nacional de Minería, y el minero tradicional a legalizar, presenta al mismo tiempo la solicitud de contrato de concesión con términos diferenciados.

Otra característica a resaltar, es que se puede solicitar un explotación anticipada durante la etapa de exploración, pero se debe tener muy en cuenta que para realizar la labores de explotación se debe tener una licencia ambiental temporal.

Es preciso aclarar, que cualquier persona que cumpla con lo siguiente requisitos, podrá solicitar un contrato de concesión con términos diferenciados.

  • Selección del área libre o área de solicitud de conversión o área objeto de devolución que sea requerida en concesión, en el Sistema integral de Gestión Minera,
  • Señalamiento del municipio, departamento y de la autoridad ambiental competente según el área solicitada;
  • Indicación del mineral o minerales objeto del contrato;
  • Presentación del anexo técnico, el cual debe incluir entre otros aspectos, el programa mínimo exploratorio, la idoneidad laboral y ambiental, y el estimativo de la inversión mínima que se requiere para la exploración, de acuerdo con los términos de referencia diferenciales adoptados por la autoridad minera nacional. Para los contratos que inician en etapa de explotación, el estimativo de inversión se calculará con fundamento en los flujos financieros que se presenten como parte del anexo técnico conforme a la operación actual;
  • Acreditación de la capacidad económica, de acuerdo con los criterios diferenciales que expida la Autoridad Minera Nacional en desarrollo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015;

Si quieres saber, si aplicas para una solicitud de términos diferenciales, cómo solicitarlo y qué más beneficios tiene esta nueva modalidad, te esperamos en nuestras oficinas de Castiblanco y Asociados S.A.S.

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