Mineria Informal y Los Mecanismos de Formalización

Castiblanco & Asociados
4 min readMay 24, 2018

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Sandra Castiblanco//CLO

La minería informal también denominada como minería de subsistencia es una actividad que se practica en gran parte de las zonas mineras de nuestro país. Por lo anterior el Estado colombiano ha priorizado en su política minera mecanismos que regularicen esta actividad. Es por ello que desde el código de minas se ha venido haciendo mención de estas actividades con el fin de incluirlas como parte del ordenamiento, por esto desde su artículo 152 indica las posibilidades legales de realizar minería sin título y entre ellas incluye la extracción ocasional y el barequeo.

La Corte Constitucional en sentencia C — 259 de 2016 definió la minería informal:

[A]quella minería de pequeña escala, generalmente tradicional, artesanal o de subsistencia, que se desarrolla en las zonas rurales del país, como una alternativa económica frente a la pobreza y como una forma de obtención de recursos económicos, que permite asegurar la satisfacción del mínimo vital de familias que por tradición se han ocupado del oficio minero como herramienta de trabajo. (…)

En la que existe vocación de acceder al otorgamiento de un título que, según lo visto, permita preservar la posibilidad de desarrollar una actividad de subsistencia. Por ello, no sólo en el derecho internacional sino también en la jurisprudencia de esta Corporación, se ha consagrado la obligación del Estado de promover la formalización minera.

El barequeo (según el código de minas) se presenta como uno de los mecanismos mayormente usados por los mineros tradicionales o de subsistencia y es definido como el “lavado de arenas por medios manuales sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mecánicos y con el objeto de separar y recoger metales preciosos contenidos en dichas arenas. Igualmente, será permitida la recolección de piedras preciosas y semipreciosas por medios similares a los que se refiere el presente artículo”. Su ejercicio se encuentra condicionado a: i) la inscripción ante el alcalde municipal y ii) tener autorización del dueño del terreno donde se realiza si este es de propiedad privada.

En consonancia con lo anterior como medida de protección a las comunidades mineras tradicionales el código trae también la posibilidad de crear zonas de reserva especial minera, con el fin de otorgar a los mineros tradicionales o de subsistencia la explotación de estos yacimientos de forma preferente a terceros interesados. Es más, en el artículo 222 se indica que pueden constituirse organizaciones de economía solidaria para que se realice explotación del recurso minero de forma organizada por pequeños mineros o mineros de subsistencia, organizaciones que tienen ciertos incentivos como prelación en los programas de asistencia técnica y de capacitación dirigidos al sector minero; créditos especiales; apoyo y asistencia técnica, jurídica, financiera y de capacitación empresarial, para el desarrollo de proyectos de integración de áreas mineras.

Como complemento de lo anterior la ley 1450 de 2011 implemento el Registro único de comercializadores de minerales (RUCOM), con el fin de controlar la venta de productos mineros y bloquear la comercialización de minerales extraídos de forma ilegal. Este registro fue regulado por el decreto 2637 de diciembre de 2012 mediante el cual se organiza el RUCOM y se indican los requisitos para su inscripción. Frente a los mineros tradicionales estableció que los certificados de origen que certifican la procedencia de los minerales deben ser expedidos por el alcalde de la municipalidad o si se es beneficiario de una reserva especial por la ANM.

A pesar de la existencia de las instituciones anteriormente mencionadas no fue sino con la ley 1753 de 2015 que se clasifico la minería y se establecieron mecanismos de amparo adicionales para los pequeños mineros (en donde podemos encontrar comprendidos a los barequeros y mineros tradicionales), los cuales son:

  • Subcontrato de Formalización Minera: Consiste en la autorización que concede la ANM para que el titular minero pueda subcontratar con los pequeños mineros y se les habilite el desarrollo de su actividad en estos lugares.
  • Devolución de áreas para la formalización minera: En este caso el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad minera competente, por medio una mediación o por decisión directa puede establecer que un titular minero debe devolver una parte del área otorgada para exploración y explotación con el fin de que los pequeños mineros que desarrollaban su actividad allí, puedan realizarla de forma directa o para que se reubique a otros que la estuviesen realizando en otra parte del área.
  • Áreas de Reserva para la formalización: Se reitera que pueden delimitarse áreas de reserva estratégica minera para la formalización de pequeños mineros.

Teniendo en cuenta lo indicado con anterioridad puede decirse que los mineros informales tienen varios caminos para formalizar su situación ante el gobierno y poder continuar con la explotación de los minerales, pero se encuentran enfrentados a la persecución de la fiscalia, que quiere hacer protagonismo con los mineros tradicionales llamandolos criminales.

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Abogados Especialistas en Derecho Minero- Energético

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