EXIGIBILIDAD DE LA PRUEBA DE COVID-19 EN EL ENTORNO LABORAL

Castiblanco & Asociados
4 min readMay 28, 2021

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Diariamente tenemos que lidiar con el riesgo de transmisión y contagio del COVID-19, hecho que ha traído consigo el sentimiento de miedo dentro de nosotros mismos, el cual es un poderoso motivador que podría acelerar el cambio hacia el bienestar preventivo, lo que ha logrado una perspectiva diferente sobre la importancia real del autocuidado, ya que las personas que tienen más probabilidades de morir por la enfermedad COVID-19 son aquellas con comorbilidades o condiciones de salud preexistentes; con la pandemia, hemos visto una adopción global de nuevos hábitos para prevenir la enfermedad, entre ellos se destacan de manera especial, el uso de máscaras, el lavado frecuente de manos, el distanciamiento social y las cuarentenas estrictas implementadas por el Gobierno Nacional, lo que demuestra que las personas pueden hacerse cargo y modificar su comportamiento para prevenir la enfermedad, pero el motivador es una amenaza en vez de una promesa de buena salud.

La pandemia que enfrentamos en la actualidad ha traído consigo miles de afectaciones, sobre todo en el campo laboral y legal, por eso es válido resaltar que en materia jurídica el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, eleva a rango fundamental el trabajo y exige de parte del Estado una protección especial, indicando además que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, así mismo el artículo 53 Constitucional establece los principios que afectan cualquier disposición legal que desarrolle el derecho al trabajo, entre los que resalta la igualdad de oportunidades y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, dejando en claro que el derecho al trabajo goza de especial protección, cimentada en una premisa fundamental, según la cual está prohibido cualquier tipo de acto discriminatorio que lo limite.

Los anteriores precedentes normativos nos facultan a transmitir como firma reconocida y que ha podido establecerse con criterio y buenos resultados en un mercado legal que ha sido competitivo y exigente por años, la postura del Gobierno y los últimos pronunciamientos de parte de las Altas Cortes y entidades que regulan la material laboral en Colombia, desde una perspectiva más sencilla y de fácil comprensión que logre despejar cualquier duda; es por esto que de parte de Castiblanco y Asociados te informamos que si has estado en un proceso de selección de personal para ocupar alguna vacante laboral y se te ha pedido la prueba negativa de covid-19, ten mucho cuidado porque, está totalmente prohibido.

Si actualmente eres empleado y resultaste positivo para COVID-19, te informamos de igual manera que bajo esta premisa, está totalmente prohibido tu despido, así como tampoco estás en la obligación de presentar una prueba con resultado negativo para poder aspirar a un empleo, teniendo como premisa legal de lo anterior lo expresado en la Circular 022 del 8 de marzo de 2021 emitida por el Ministerio de Trabajo, donde nos indica que los empleadores del sector privado y público no podrán pedir esta clase de exámenes a sus trabajadores o funcionarios. El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, dijo que:

“No puede considerarse una prueba o examen médico un requisito para contratar o mantener un empleo”.

Debe haber claridad en que empleadores pueden realizar pruebas covid-19 a sus trabajadores por seguridad; eso sí, este debe asumir el costo total de las mismas, recordemos que: “Cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba SARS CoV-2 (COVID-19), sin que el resultado de esta pueda ser utilizado como causal para terminar la relación laboral”, explicó la circular citada.

El artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo establece de manera puntual que:

“Todo {empleador} o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio; de conformidad con la reglamentación que sobre el particular establezca el Ministerio del Trabajo”

Desde Castiblanco y Asociados nuestra recomendación legal a los empleadores es que deben contemplar factores como la posibilidad de mantener el distanciamiento social en el lugar de trabajo, el escalonamiento en los turnos de los empleados, el grado de interacción presencial de empleados y público, la posibilidad del trabajo remoto, el aislamiento geográfico del lugar de trabajo, si los empleados viven en un espacio de alojamiento compartido, la proporción de empleados con mayor riesgo de enfermarse gravemente. De igual manera los empleadores también deben considerar y tener presente siempre el nivel de transmisión del COVID-19 en sus comunidades.

Lo recomendable es que las empresas y empleadores coordinen con los funcionarios de salud estatales y locales para acceder a información oportuna y precisa en la que puedan basar la respuesta correspondiente.

Si has presentado inconvenientes en tu empleo o si requieres más información escribenos al correo electrónico alejandro.urrego@castiblancosas.com o nuestro whatsapp

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