COVID19 — Mecanismos de Protección al Empleado

Castiblanco & Asociados
3 min readApr 6, 2020

Carlos Soto// Abogado Junior

En atención a la emergencia declarada por el Gobierno Nacional con ocasión de la propagación masiva del COVID 19, clasificada por la Organización Mundial de la Salud como pandemia, surgen grandes interrogantes respecto al movimiento económico del país y cuál será el futuro de este, toda vez que nos encontramos inmersos en una situación alejada por mucho de la cotidianidad.

Conforme a lo que antecede, los Ministerios y diferentes Entidades Estatales han expedido diversas Circulares y Decretos con el fin de mitigar los estragos que indudablemente perjudicarán a muchos sectores que aportan al desarrollo económico del país. En ese orden de ideas, a continuación, se darán a conocer algunas de las medidas de protección al empleo que ha adoptado el Ministerio del Trabajo, en concordancia con las recomendaciones dadas por la Organización Internacional del Trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo — OIT, hace un llamado a los Estados, para que ratifiquen los derechos laborales conforme a los convenios suscritos, así pues, la OIT hace varias recomendaciones relacionadas con lo expresado en epígrafes anteriores:

  1. Tratar de garantizar la seguridad básica del ingreso, en particular para las personas que hayan perdido sus puestos de trabajo o medios de vida a causa de la crisis;
  2. Adoptar, restablecer o ampliar regímenes integrales de seguridad social y otros mecanismos de protección social, teniendo en cuenta la legislación nacional y los acuerdos internacionales, y
  3. Tratar de garantizar el acceso efectivo a una atención de salud esencial y a otros servicios sociales básicos, en particular para los grupos de población y las personas a los que la crisis ha hecho particularmente vulnerables
  4. Al mismo tiempo, el respeto de las disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo (SST), la seguridad social, el empleo, la no discriminación, las modalidades de trabajo y la protección de categorías específicas de trabajadores también contribuye al mantenimiento del trabajo decente durante la pandemia de COVID-19.

En concordancia con lo anterior, el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución 853 del 30 de marzo de 2020, ha contemplado una serie de beneficios dirigidos a las personas que se encuentran en estado cesante. Así pues, se desarrolla el artículo 6 del Decreto 488 del 27 de marzo de 2020 en el que se trata lo concerniente a estas prerrogativas cuya Génesis se da con la expedición de la ley 1636 de 2013 por medio de la cual se estableció el Mecanismo de Protección al Cesante.

El mencionado beneficio consiste en i) pago de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, los cuales se dividirán en tres mensualidades durante la emergencia y en todo caso máximo por tres meses, siempre acorde a las necesidades y prioridades de consumo de cada solicitante, ii) aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión sobre un salario mínimo legal mensual vigente iii) acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar.

La Superintendencia de Subsidio Familiar impartirá instrucciones claras a las Cajas de Compensación Familiar, quienes estarán a cargo de recibir todas las solicitudes de los potenciales beneficiarios. Cabe destacar que la solicitud de este beneficio se puede llevar a cabo a través de medios virtuales y se debe solicitar ante la última Caja de Compensación a la que el cesante haya hecho aportes, adicional debe cumplir con los requisitos que a continuación se describen:

  1. Haber sido cotizantes categoría A Y B en cualquier Caja de Compensación Familiar como dependiente o independiente.
  2. Que los aportes a la Caja de Compensación se hayan realizado durante un año continuo o discontinuo en el transcurso de los últimos cinco años.
  3. Los trabajadores dependientes, deberán aportar certificación sobre terminación del contrato de trabajo.
  4. Los trabajadores independientes aportarán certificación de cese de ingresos, para lo cual se entenderá la manifestación que realice el solicitante a través de la declaración juramentada en el formulario de postulación.

En Castiblanco & Asociados contamos con todos los elementos necesarios para brindarte una asesoría integral en materia laboral, si requieres orientación como empleador o trabajador no dudes en contactarnos a través del correo dayana@castiblancosas.com.

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