CESIÓN DE DERECHOS MINEROS Y CESIÓN DE ÁREAS

Castiblanco & Asociados
2 min readOct 9, 2019

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Dayana Castiblanco // Proyect Manager

Debemos partir por indicar que la cesión de derechos, es el acto jurídico mediante el cual se traslada la propiedad de un título o derechos de un sujeto a otro. En nuestra legislación la encontramos consagrada a partir del artículo 1959 del Código Civil. Frente a los derechos mineros los artículos 22, 23 y 24 de la ley 685 de 2001 establecen que esta tiene las siguientes características:

1.Aviso previo y por escrito a la entidad competente (ANM) so pena de que opere el silencio administrativo positivo. En caso de no realizarse da lugar a caducidad (artículo 112).

2.Que el cedente tengo cumplidas al 100 % todas sus obligaciones.

3.Impide que los contratantes impongan condiciones a cargo del Estado.

4.Subrogación de todos los derechos y obligaciones en cabeza del cedente cuando esta se realiza frente a la totalidad de los derechos mineros.

5.Solidaridad entre los contratantes en caso de cesión parcial.

Estas normas también prevén }la cesión de áreas mineras, la cual puede ser definida como un acto jurídico mediante el cual se transmiten parte de los derechos mineros en cabeza de un concesionario, mediante la división material de área objeto del contrato de concesión. Esta se caracteriza porque:

  1. No opera solidaridad.

2. Nace un nuevo contrato de concesión.

3. Debe realizarse un ajuste de condiciones contractuales.

4. Debe realizarse su inscripción en el registro minero (artículo 332).

5. Deben verificarse los requisitos de capacidad establecidos en la ley.

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Abogados Especialistas en Derecho Minero- Energético

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